Cierre contable: plazos y consejos para llevarlo a cabo con éxito
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El IVA (impuesto sobre el valor añadido) tiene varios regímenes y las circunstancias particulares de cada empresa les obligan a optar por uno u otro. El comercio minorista, siempre que sea gestionado por un trabajador por cuenta propia se encuentra en uno de ellos.
El régimen especial del RE es utilizado por los autónomos y comunidades de bienes que llevan a cabo la venta minorista sin transformar previamente el producto. Es decir, al adquirir una mercancía para venderla al cliente final, se paga un recargo adicional al propio IVA, que también debe abonarse.
Este régimen fue desarrollado por la Agencia Tributaria para facilitar a los autónomos los trámites fiscales del IVA. Al tributar bajo este régimen especial, son los propios proveedores los que se encargan de recaudar el dinero para entregárselo a Hacienda. De esta forma, los autónomos minoristas no tienen que presentar de forma trimestral su declaración de IVA y se reducen sus obligaciones fiscales.
La manera de hacerlo es sencilla. Puesto que el recargo se incluye en las facturas de la compra de mercancía, se paga de forma anticipada un recargo sobre el propio impuesto.
Excepciones
Aunque es obligatorio aplicar este recargo en los casos indicados, algunos autónomos se encuentran exentos. Negocios como los concesionarios de coches, las joyerías, las gasolineras o las tiendas de venta de maquinaria no se encuentran incluidos en este régimen. Tampoco tienen que hacerlo las empresas que comercializan servicios.
Además, una vez que estás adscrito al régimen del RE, existe la posibilidad de cambiar la modalidad de IVA en la que tributas. Para ello, es fundamental que, como mínimo, el 20 % de tus ventas anuales las hagas a autónomos o a otras empresas. Esto es algo que debes revisar cada año, puesto que si se reduce ese porcentaje tienes que volver a acogerte al RE en el ejercicio siguiente.
Tipos
Existen varios porcentajes de RE que van de la mano de los propios tipos del IVA. Así, podemos distinguir tres diferentes de forma habitual:
- Para todas las operaciones que se encuentran sujetas al 21 % de IVA el RE es de un 5,2 %.
- El IVA reducido del 10 % lleva asociado un RE del 1,4 %.
- Por último, los bienes que tributan con el IVA superreducido del 4 % tienen un recargo del 0,5 %.
Hay una excepción a esta norma general en el caso del tabaco. Los comerciantes minoristas autónomos que lo adquieran tienen que abonar un RE del 1,75 %.
Además, desde el 1 de enero de 2023 hay algunos cambios. Estas modificaciones se mantendrán siempre que continúen las medidas aplicadas por el Gobierno español para reducir el efecto negativo de la inflación:
- En bienes con el IVA del 5 %, el recargo se queda en un 0,62 %.
- Para productos que están exentos de IVA, no será necesario abonar ningún RE.
¿Quién aplica el recargo de equivalencia?
La aplicación del RE siempre recae sobre el emisor de la factura. Por tanto, cada proveedor debe tener en cuenta la actividad de sus clientes a la hora de crear el documento. De todos modos, es conveniente que revises siempre la factura para evitar problemas. Si no aparece el recargo reflejado en la transacción, la AEAT sancionará a las dos partes en caso de que una de ellas sufra una inspección tributaria.
¿Tiene ventajas o inconvenientes?
Ahora ya conoces en qué consiste este impuesto, pero ¿cómo te afecta realmente? ¿Es beneficioso para tu negocio? Si te encuentras en un régimen especial en el que resulta obligatorio, no todo son ventajas. La parte negativa de este recargo es que no tendrás la posibilidad de desgravar tus compras de mercancía. Tampoco te podrás deducir los impuestos de todos los gastos que debas afrontar para ejercer tu actividad.
Sin embargo, hay algo que compensará esto. En primer lugar, recuerda que no tendrás que presentar tus declaraciones de IVA cada trimestre. Tampoco deberás llevar libros contables relacionados con este impuesto.
Además, en tus ventas seguirás repercutiendo el IVA a tus clientes, que, en este caso, no tienes que declarar a la Agencia Tributaria. Ten en cuenta que el propio recargo cubre esa obligación y es el proveedor el que lo paga cada trimestre en tu nombre.
El recargo de equivalencia es un régimen fiscal muy útil para los autónomos, ya que resulta sencillo y no te quitará tiempo cada ejercicio. Sin embargo, también tiene algunos aspectos negativos. En cualquier caso, en Antelo Consultores somos especialistas en fiscalidad. Ponte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte con las cuentas de tu empresa.
En definitiva, el cierre contable es obligatorio para que las empresas hagan balance de cómo ha ido el negocio en el último ejercicio. Aunque suele coincidir con el fin del año natural (31 de diciembre), no siempre es así y eso afectará a los siguientes plazos y pasos. Lo importante para una buena operación es tener correctamente controlados los cierres mensuales. Para cualquier ayuda sobre contabilidad y auditoria, no lo dudéis y acudir a nuestra asesoría. Os ofreceremos un trato totalmente personalizado a vuestras necesidades.
Fuentes de referencia:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Nota_informativa_sobre_los_nuevos_tipos_de_recargo_de_equivalencia__en_el_IVA.html https://www.serautonomo.net/dudas/que-ventajas-e-inconvenientes-posee-el-recargo-de-equivalencia https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/recargo-equivalencia#diferentes https://gesyou.es/estoy-obligado-a-estar-en-recargo-de-equivalencia/#:~:text=Si%20no%20se%20cobra%20este https://www.sage.com/es-es/blog/que-es-el-recargo-de-equivalencia-y-como-funciona/#:~:text=El%20recargo%20de%20equivalencia%20es https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/