Autónomos y embargo de la Vivienda: ¿Hay soluciones?
03/01/2023Cierre contable: plazos y consejos para llevarlo a cabo con éxito
07/07/2023Autónomos y embargo de la vivienda: ¿hay soluciones?
El IVA (impuesto sobre el valor añadido) es un tributo con el que se gravan la mayoría de operaciones comerciales. Afecta tanto a los bienes como a los servicios y es recaudado por las empresas. En este artículo vamos a mostrarte en qué consiste y cómo afecta a los autónomos en su negocio.
IVA de autónomos
El impuesto sobre el valor añadido es uno de los más importantes del Estado. De hecho, supone el 32 % de los ingresos anuales que la Agencia Tributaria percibe a través de los tributos. Para su recaudación se emplea a las diferentes empresas que se encuentran ejerciendo su actividad en el territorio nacional.
Los autónomos, por tanto, se encargan de una labor muy importante. Si es tu caso, en función del régimen en el que te encuentres, te verás en la obligación de presentar trimestralmente las cuentas de este impuesto.
Liquidación del IVA de autónomos
El IVA de los autónomos se liquida de varias formas. Como hemos mencionado, el régimen al que estás acogido es fundamental para ello. Por ejemplo, si te encuentras en el régimen especial del recargo de equivalencia, no tendrás la obligación de presentar cuentas relacionadas con este impuesto. A cambio, serán tus proveedores quienes liquidarán el tributo por ti, puesto que te cobrarán un recargo que llega al 5,2 % en productos con un tipo impositivo del 21 %.
Sin embargo, en el régimen simplificado (el más habitual entre los trabajadores por cuenta propia), Hacienda permite que seas tú mismo quien se encargue de calcular el importe de los impuestos. Es lo que se conoce como autoliquidación. Para hacer el cálculo, tan solo tienes que efectuar una sencilla operación matemática.
Por un lado, has de sumar los impuestos que has repercutido a tus clientes a lo largo del trimestre. En la otra parte de la balanza debes acumular todo el impuesto sobre el valor añadido que has soportado. Por último, solo te queda restar al importe repercutido el soportado.
Si la operación tiene un resultado positivo, deberás abonar la cuantía al Estado. Por el contrario, si la operación arroja un resultado negativo, no tendrás que hacer ningún pago. Hacienda tampoco te pagará a ti, sino que acumulará esa cantidad para compensarla en el futuro. Si al final del ejercicio el saldo sigue siendo positivo para ti, puedes solicitar una devolución o seguir acumulando el importe para futuros pagos.
Cuando presentes tus cuentas, Hacienda hará una revisión para comprobar que todo es correcto. Lo más habitual es que comparen los importes que has facturado a cada empresa con los datos que estas han aportado. Si todo está bien, la Agencia Tributaria aceptará la liquidación y, siempre que el resultado sea a pagar, pasará al cobro un recibo.
Los periodos establecidos para este procedimiento son de 10 días para la presentación de la autoliquidación y de unos 20 días tras la finalización del trimestre para recibir el recibo.
Diferencia entre IVA y base imponible
Es importante que tengas en cuenta que los impuestos indirectos que recaudas no te pertenecen. Esta situación es muy habitual, puesto que a tus clientes les estarás cobrando el importe íntegro de la factura, pero un 17,3 % de esta (en las que tributan al 21 %) no forma parte de tus beneficios.
Por tanto, es crucial que distingas lo que es la base imponible y lo que es el propio impuesto. Siempre debes valorar tu tiempo y tus servicios en función de la base imponible. Esa cantidad será la que finalmente se quede en tu cuenta del banco, aunque posteriormente también tributará por el IRPF. El impuesto sobre el valor añadido se calcula con la cifra anterior. Vamos a mostrarte un ejemplo:
- Factura con una base imponible de 1000 euros.
- IVA del 21 %. Por tanto, 1000 x 0,21 es igual a 210 euros.
- El importe total de la factura será la suma de los 1000 euros de la base imponible y los 210 del impuesto: 1210 euros.
Desgravar el IVA
La liquidación del IVA depende tanto el impuesto que repercutes como del que soportas. Dentro de este último, todos aquellos bienes o servicios que hayas adquirido para ejercer tu actividad profesional los puedes desgravar.
Aunque hay algunos gastos que no te permiten deducción alguna, hay muchas facturas que sí tienes derecho a deducirte. Por ejemplo, la compra de un vehículo. Si cuentas con un coche para tu trabajo diario, no importa si también lo destinas al uso doméstico. En estos casos, el importe del impuesto que puedes desgravarte es del 50 %. Además, si se trata de una furgoneta, el coche de una autoescuela o de un taxi, Hacienda permite que desgraves el 100 % del tributo.
El IVA es un impuesto que todos los autónomos deben abonar a la Agencia Tributaria. En Antelo Consultores somos expertos en su recaudación y podemos ayudarte con tu situación. Ponte en contacto con nosotros.
Fuentes de referencia:
https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/partir-semana-que-viene-autonomos-podran-blindar-vivienda-negocio-embargo/20221014161255027938.html
https://www.cuatrecasas.com/es/spain/articulo/espana-ley-crea-y-crece-medidas-societarias
https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/ley-crea-crece-claves-novedades
https://planderecuperacion.gob.es/noticias/el-congreso-aprueba-la-ley-crea-y-crece-una-de-las-principales-reformas-del-plan-de
Imágenes:
- Fuente: https://www.pixabay.com
- Nombre del autor de la imagen: © stevepb
- URL: https://pixabay.com/photos/coins-currency-investment-insurance-948603/