Disolución de una sociedad ¿cómo actuar?
19/09/2013Due diligence y auditorías
04/10/2013Documentos que pueden exigirse por parte del inspector – Alta en la Seguridad Social de los trabajadores – Justificantes o recibos de salarios – Contratos de trabajo actualizados – Documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales – Documento acreditativo del IAE ¿Qué hacer en caso de alta de infracción? Si no contamos con algún documento requerido por el inspector, o si éste considera que la empresa no cumple todos los requisitos en materia de empleo, Seguridad Social, relaciones laborales o prevención de riesgos, levantará un acta de infracción. Ésta será notificada a la empresa en un plazo de 10 días, y una vez recibida existen 15 días hábiles para presentar alegaciones. Dicha acta no es una sanción, sino una propuesta de ella, que será confirmada por la Autoridad competente. Contra esa propuesta de sanción se pueden interponer alegaciones y es recurrible. Así pues se debe revisar bien el texto para comprobar que no existen errores y que la notificación ha sido correcta. A partir de ahí se pueden presentar pruebas documentales y aportarlas junto con un escrito de alegaciones. Posteriormente a dicho escrito, la Inspección dictará la Resolución sancionadora oportuna, contra la que se puede interponer un recurso de Alzada ante la Dirección Territorial en el plazo de un mes, o bien interponer ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo (o ante la Jurisdicción Laboral cuando sea procedente) el recurso judicial correspondiente.
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