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Permiso de paternidad: todos los derechos
La reforma laboral de 2019 introdujo importantes cambios en la baja de paternidad, tanto en su duración como en quién es el organismo que abona el importe correspondiente. Si bien antes empresa y Seguridad Social se repartían el pago, ahora solo es competencia de la Administración. Por otra parte, se ha ampliado el tiempo de permiso por ser padre y se iguala al de la madre.
Plazos y ejecución
El artículo 48.8 del Estatuto de Trabajadores indica que, como padre, disfrutarás de seis semanas consecutivas de baja obligatoria. El resto del permiso lo puedes repartir más adelante, hasta que el bebé cumpla 9 meses. En este tiempo, la Seguridad Social abonará el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes, tomando como referencia la del mes anterior al nacimiento. Además, estas cantidades están libres de IRPF.
Tú eliges las fechas, pero tendrás que avisar a tu empresa, como mínimo, 15 días antes. Otra opción es disfrutar este periodo en jornada parcial, aunque para ello necesitas el visto bueno de tu compañía. En este caso, tienes derecho al doble de semanas. ¿Quién abona este permiso? Se reparte de forma proporcional entre la Seguridad Social y la empresa. Por ejemplo, si trabajas el 50 % de tu jornada, te la pagarán, a partes iguales, ambos organismos. A partir de los 9 meses del bebé, y hasta los 12, es posible solicitar una ampliación de este permiso, pero, en esta ocasión, sí verás reducido el salario.
El permiso de lactancia
Los padres también tienen reconocido el derecho de lactancia hasta que el bebé cumple los nueve meses. Esto supone que puedes ausentarte del trabajo (habiéndolo justificado y avisado) para ocuparte de la alimentación de tu hijo. Necesitas hacer la solicitud a tu empresa, tras el periodo de paternidad, aunque no es necesario reincorporarse para ello.
Este permiso puede emplearse de diferentes maneras:
- Si el convenio colectivo no lo refleja, la ley dice que la lactancia se puede acumular sumando una hora de trabajo diaria, hasta los 9 meses del hijo. Para ello, se tendrá en cuenta el calendario laboral.
- Si prefieres no acumular, tienes la posibilidad de ausentarte una hora diaria del trabajo o dos fracciones de media hora.
- Salir media hora antes o entrar media hora después se considera reducción de jornada (y no lactancia).
Al igual que ocurre con la baja, alargar este permiso hasta los 12 meses conlleva una reducción de salario proporcional.
Requisitos para solicitarlo
La Seguridad Social establece una serie de requisitos a la hora de dar el permiso de paternidad retribuido.
Estar dado de alta (o en situación asimilada al alta)
En el momento del nacimiento o la adopción debes estar trabajando o en situación asimilada al alta. ¿En qué casos se considera esto último?
- Cuando estás en paro (sin recibir un subsidio).
- Durante el mes siguiente al cese de cargo público o funciones sindicales.
- En situación de traslado laboral fuera de España.
- Para profesionales taurinos y artistas, lo que diga su convenio.
- Cuando hayas acabado el contrato y estés de vacaciones retribuidas y no disfrutadas durante el periodo laboral.
- Desplazamientos al extranjero si estás en el Régimen Especial Agrario.
- Los periodos de paro de trabajadores fijos discontinuos que no reciban otras prestaciones.
Periodo de cotización anterior
La cotización previa al nacimiento o la adopción también es importante a la hora de solicitar el permiso retribuido. En ella tiene especial importancia la edad:
- Si eres menor de 21 años no te exigirán un mínimo de cotización.
- A partir de los 22, pero si eres menor de 26, has de tener 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores al nacimiento. También sirve acreditar 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.
- Si eres mayor de 26 años, te exigirán 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Los padres que no entren en ninguno de estos supuestos no tendrán derecho al permiso ni la retribución. Para las madres sí existe un subsidio, aunque no cumplan los anteriores requisitos.
La Seguridad Social se encarga del 100 % de la retribución por permiso de paternidad. A cambio, el padre tiene derecho a 16 semanas de baja en su empresa, a lo que se suma el permiso de lactancia y jornada reducida. Para solicitarlo, es necesario reunir una serie de requisitos. En nuestra gestoría te informamos y ayudamos con los trámites, ¡Contacta con nosotros!
Fuentes de referencia:
https://www.cuestioneslaborales.es/estatuto-los-trabajadores/#48
https://www.cuestioneslaborales.es/requisitos-para-tener-derecho-a-prestacion-de-maternidad-o-paternidad/
https://www.elperiodico.com/es/economia/20220101/permiso-paternidad-5873123
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