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10/06/2024Tributación en el impuesto sobre Actividades Económicas
El impuesto sobre actividades económicas
El IAE es un impuesto que grava las actividades económicas realizadas en nuestro país, sin importar el sector. Así, todos los profesionales que ejerzan como tal, con independencia del tamaño de su negocio, han de darse de alta cuando comienzan su labor.
Uno de los pasos más importantes que tendrás que dar en este trámite es clasificar correctamente tu actividad profesional. La Agencia Tributaria ofrece tres opciones: artísticas, profesionales y empresariales. De esto depende el cálculo de tu cuota, ya que cada una está regida por diferentes elementos.
Si tu actividad entra en varias de estas categorías, solo debes elegir una. Por el contrario, si te dedicas a más de una, tendrás que darte de alta en las que correspondan.
En lo referente al devengo, este tiene lugar cada 1 de enero, pero el periodo de pago depende de la tarifa con la que se tribute. Por tanto, el periodo de pago voluntario lo establece cada administración competente, aunque no debe ser inferior a dos meses.
En el caso de los consistorios, la fecha se pondrá en el calendario fiscal. En las cuotas provinciales y nacionales, este periodo voluntario fue entre el 15 de septiembre y el 21 de noviembre en 2022.
Plazos y ejecución
El artículo 48.8 del Estatuto de Trabajadores indica que, como padre, disfrutarás de seis semanas consecutivas de baja obligatoria. El resto del permiso lo puedes repartir más adelante, hasta que el bebé cumpla 9 meses. En este tiempo, la Seguridad Social abonará el 100 % de la base reguladora de contingencias comunes, tomando como referencia la del mes anterior al nacimiento. Además, estas cantidades están libres de IRPF.
Tú eliges las fechas, pero tendrás que avisar a tu empresa, como mínimo, 15 días antes. Otra opción es disfrutar este periodo en jornada parcial, aunque para ello necesitas el visto bueno de tu compañía. En este caso, tienes derecho al doble de semanas. ¿Quién abona este permiso? Se reparte de forma proporcional entre la Seguridad Social y la empresa. Por ejemplo, si trabajas el 50 % de tu jornada, te la pagarán, a partes iguales, ambos organismos. A partir de los 9 meses del bebé, y hasta los 12, es posible solicitar una ampliación de este permiso, pero, en esta ocasión, sí verás reducido el salario.
¿Cómo se calcula el IAE?
Como hemos indicado, el epígrafe donde se encasille tu actividad te permitirá calcular la cuota que te corresponde. Cada una tiene una tarifa distinta y sobre ella se aplican el coeficiente de ponderación, el de situación y el recargo provincial, si procediera.
¿En qué se basan estas tarifas? En diferentes elementos tributarios, desde el valor catastral hasta la potencia instalada o los metros cuadrados del local.
Por otra parte, el coeficiente de ponderación que se suma a lo anterior está establecido por la Ley de las Haciendas Locales, que está regida por la cifra de negocio del sujeto pasivo.
Por último, el coeficiente de situación es el que aprueba el Ayuntamiento y en el que prima la ubicación física del local en cuestión. El consistorio ofrece diversos coeficientes, en función de si está en mejor o peor zona de la localidad, así como en su accesibilidad.
¿Quién lo paga?
Pese a que todas las empresas y autónomos tienen la obligación de declarar el IAE, no todos han de pagar. Los negocios que sí tributan son aquellos que han tenido un importe neto de facturación de un millón de euros, o más, durante el penúltimo año antes del devengo. En otros casos, hay condiciones que te pueden eximir de pagar el impuesto, las cuales veremos a continuación.
¿Qué ocurre en los grupos de sociedades? Para calcular si existe o no obligación de pagar y para calcular el importe es necesario que haya una dirección única. Esto ocurre cuando comparten miembros del órgano de administración o altos directivos entre ellas.
Por otro lado, es posible dar de baja o cambiar la actividad, cuya solicitud se hace dentro del mes siguiente a cuando se produce la modificación o el cese.
¿Hay exenciones?
Hay distintos beneficios fiscales, que van desde las reducciones hasta las exenciones del IAE de manera íntegra.
En este último caso están las personas físicas, o los dos primeros años de cualquier negocio que inicie su actividad en nuestro país. También están completamente exentos los sujetos pasivos cuya cifra de negocio neta no sea superior al millón de euros.
Con respecto a las bonificaciones, hay de dos tipos: obligatorias y potestativas. Las obligatorias son las que están reguladas en la Ley de Haciendas Locales. Las potestativas (que son la mayoría) son las que establecen los Ayuntamientos en forma y cuantía. La resolución se fija en la Ordenanza Fiscal.
Por último, la normativa local recoge asimismo una serie de reducciones a las cuotas de este impuesto. Aunque varían según la localidad, estas son las más habituales:
- La realización de obras públicas que afecten a la actividad normal del comercio.
- Que fomenten la creación de empleo y hagan contratos indefinidos.
- Realicen prácticas sostenibles, como el uso de energías renovables, produzcan energía en sus instalaciones, lleven a cabo actividades industriales alejadas del centro urbano, etc. El fomento del transporte colectivo o compartido para la plantilla también puede reducir la cuantía.
- Que realicen actividades económicas que interés municipal (sociales, históricas, culturales, etc.).
En definitiva, darse de alta en el impuesto de actividades económicas es obligatorio para cualquier empresa o autónomo que inicie su actividad en España. No obstante, no todos deben pagarlo y existen una serie de bonificaciones y exenciones previstas. Se trata de un tributo con cierta complejidad, ya que depende de muchos aspectos para calcular la cuota. En nuestra gestoría, podemos ayudarte. ¡Contacta con nosotros!
Fuentes de referencia:
https://agenciatributaria.carm.es/impuesto-sobre-actividades-economicas#:~:text=Descripci%C3%B3n%20del%20Tributo
https://economia3.com/que-es-el-iae/ https://es.fi-group.com/como-se-calcula-iae-2018/#:~:text=Se%20calcula%20aplicando%20el%20porcentaje
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