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14/01/2018Como ser Autónomo
Hoy en día, el número de autónomos que están afiliados en el RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos) ha aumentado potencialmente en los últimos años, y según la previsión en los próximos años la tendencia irá aumentando de forma más pronunciada. Pero para resolver todas las dudas, en Antelo Consultores empezaremos aclarando los puntos básicos.
1. ¿Qué es un trabajador Autónomo?
Hoy en día podemos encontrarnos con muchas definiciones para desarrollar el perfil de trabajador autónomo. Todas se pueden dar como buenas, pero oficialmente la que exponemos nosotros según las fuentes consultadas:
Un trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.
Se presupone la condición de trabajador autónomo, si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
fuente: wikipedia
2.¿Quién puede ser autónomos?
Pueden ser empresarios individuales:
- Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
- Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del código civil
- Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
3. Diferentes tipos de trabajador autónomo.
– Trabajadores Autónomos económicamente dependientes:
Entrarían en este grupo los profesionales que facturen a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo.
– Trabajadores Autónomos:
Son trabajadores que de forma habitual gestionan una pyme a su nombre, con trabajadores dependiendo de él en plantilla o sin ellos. Entre estos podemos encontrar los trabajadores autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas incluyendo: taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos con un negocio de hostelería, que tengan un taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajistas..) o trabajen en el sector de la construcción y el mantenimiento. Este grupo en concreto tienen su forma de cotización por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).
– Profesionales Autónomos y freelance
Son profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se incluyen:
- Profesionales autónomos que suelen estar colegiados. En ocasiones no cotizan directamente en el régimen de autónomos sino a través de las mutualidades de sus Colegios Profesionales. (Veterinarios, arquitectos..)
- Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas..)
Pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar con él término “freelance”.
Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
– Autónomos agrarios
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aún cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena
– Empresarios Autónomos / societarios
Todas las sociedades mercantiles requieren por ley un administrador al frente de ellas o un consejo de dirección. Esto lo que se conoce como autónomo societario. El administrador de una sociedad o autónomo societario, siempre que sea una persona física deberá cotizar a la Seguridad Social de manera obligatoria en el régimen de autónomos.
– Otros tipos de autónomos:
– Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.
– Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.
– Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
– Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
4. Base de cotización.
La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda.
Desde el 01/01/2017 hasta el 30/06/2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 893,10 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
A partir del 01/07/2017 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 919,80 euros mensuales y una base máxima de cotización de 3.751,20 euros mensuales.
Las últimas actualizaciones respecto a los derechos de los autónomos (según el BOE núm. 257 publicado el 25/10/2017):
– Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
– Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.
– Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos.
– Derechos colectivos del trabajador autónomo.
– Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.
– Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.
– Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.
– Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.
Saber más. «BOE» núm. 257, de 25/10/2017.
En Antelo Consultores contamos con un amplio equipo de personas que se encargan de gestionar empresas en ámbitos diversos: laboral, contable y fiscal, con años de experiencia y en continua actualización para estar al día y poder asesorarte de una forma óptima en tu empresa.
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