Quiero la nueva ayuda fiscal de 1.200 euros
16/01/2015Cómo afecta la reforma fiscal a las PYMES
28/01/2015El IVA también cambia. ¡No seas el último en enterarte! Imagen: PInterest iwastesomuchtime.com[/caption] Como sabéis, desde el pasado uno de enero ha entrado en vigor la Reforma Fiscal. Ello supone cambios respecto a la renta y modificaciones en impuestos fundamentales como el IVA. Ante los cambios, el primer consejo que debéis apuntar es el buscar quien os puede orientar y podéis encontrar asesoría en Valencia sobre los cambios más notables que se introducen en el IVA del 2015: 1.- Quienes necesitáis programas de ordenador, actualización móvil, etc.) de otro país debéis tributar en el Estado del establecimiento, es decir no se trata del IVA de España. 2.- Los aparatos médicos, productos sanitarios y demás material de uso sanitario pasan del 10% al 21%. 3.-Queda suprimida la exención para los servicios notariales y registrales en los préstamos hipotecarios. Sobre este cambio, obtendréis asesoría fiscal en Valencia. 4.- Si necesitáis aparatos o bienes que deban ser inhalados o montados en España, antes de su entrega y puesta a disposición, deberéis tributar el IVA en España. 5.- Quedan prorrogados los plazos para rectificar las facturas de un deudor en caso de concurso o de no cobrable. En caso de concurso se amplia a 3 meses des de la notificación. En el incobrable se amplia a un año (antes seis meses). Podéis tramitarlo en gestorías en Valencia como Antelo-Mencheta Consultores Auditores. 5.- Asimismo, se incrementan los casos en que los empresarios deben autofacturar el IVA, cuando se realice la entrega de plata, platino y paladio en bruto, en polvo o semilabrado. 6.- También se amplían cuando se trate de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles o tabletas digitales, cuando el destinatario sea un empresario revendedor o el importe de la operación exceda de 10.000 euros (IVA excluido). 7.-En los casos en que se permita la inversión del sujeto pasivo, las entregas de estos bienes deberán documentarse en una factura mediante serie especial. Consultar a asesorías en Valencia. 8.- Se disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, que pasan del 21% al 10%. Antelo-Mencheta Consultores Auditores