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07/03/2013Calendario Laboral 2013 – Comunidad Valenciana
25/03/2013Una Ganancia Patrimonial provocada por una venta, está sujeta a impuesto en IRPF, el cual se devenga al producirse un incremento en el patrimonio.
Ganancia Patrimonial = Precio de Venta – Precio de Compra
Tipos de Ganancias Patrimoniales en función de su tributación:
- Aplicadas a la Base Imponible del Ahorro. Los gravámenes a aplicar pueden ser 21 %, 25 % y 27 %.
- Aplicadas a la Base Imponible General. Se aplica un tipo de gravamen marginal desde el 24,75 % hasta un 56 % como máximo en determinadas comunidades.
- Las no sujetas y/o exentas.
GANANCIAS PATRIMONIALES QUE TRIBUTAN EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Aquí encontramos aquellas ganancias patrimoniales fruto de ventas de bienes que han estado durante más de un año en el patrimonio del contribuyente.
Bienes adquiridos antes 1995 no afectos a una actividad económica: les será de aplicación el régimen transitorio, aplicando los coeficientes reductores a la ganancia generada antes del 20/01/2006 y por cada año de permanencia hasta 31/12/1996 que exceda de dos ejercicios.
Los coeficientes reductores aplicar son:
- 11,11 % para Inmuebles
- 25 % para Acciones cotizadas en bolsa.
- 14,28 % para el resto de casos.
La ganancia patrimonial generada a partir del 20/01/2006, tributará por su totalidad.
GANANCIAS PATRIMONIALES QUE TRIBUTAN EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL
Tributan en la base imponible general las ganancias patrimoniales:
- Derivadas de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del pagador. Son las denominadas Ganancias a Corto Plazo, esto supone una novedad respecto a la anterior normativa.
- Aquellas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales como indemnizaciones, o subvenciones.
- Ganancias patrimoniales no justificadas. (Bienes y derechos que no se corresponde con la renta o patrimonio declarados, también aquellos bienes en el extranjero y los no declarados).
GANANCIAS PATRIMONIALES NO SUJETAS, EXCLUIDAS Y/O EXENTAS DE TRIBUTACIÓN
- La ganancia patrimonial anterior a 20/01/2006, si desde la incorporación al patrimonio hasta el 31/12/96 han transcurrido más de 10 años en inmuebles, 5 años para acciones de bolsa y 8 años apara el resto de elementos.
- Aquella generada por la venta de la vivienda habitual, solo si el dinero generado se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual en menos de dos años.
- Incremento patrimonial por la venta de la vivienda habitual en personas mayores de 66 años o sujetos dependientes.
- Donaciones a determinadas entidades sin ánimo de lucro.
- Venta de acciones o participaciones en mercantiles de nueva o reciente creación, siempre que el importe de adquisición no supere para el global de empresas de 25.000 € anuales, ni 75.000 € por empresa durante tres años. Notas: se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley IRPF art. 33.4.d. y disposición adicional 34ª RDL 8/2011.
- Dación en pago de la vivienda habitual en préstamos hipotecarios vigentes a 11/03/2012 y cumplan los requisitos de umbral de exclusión.
- La Venta de un inmueble que se haya comprado entre el 12/05/2012 y 31/12/2012, tendrá una exención del 50%. Recordemos que esta exención no se puede aplicar en caso del cónyuge, parientes hasta 2º grado o entidades de grupo (Art. 42 Código de Comercio).
- El incremento patrimonial producido en las donaciones en una transmisión lucrativa inter vivos de empresas o participaciones que tengan derecho a la minoración en el Impuesto sobre donaciones y a su vez, estén exentas en el Impuesto de Patrimonio del donante.
Con las novedades introducidas en el sistema tributario, el panorama impositivo en lo referente a las ganancias patrimoniales a corto y largo plazo, queda similar al que teníamos con anterioridad al año 2007, pero con gravámenes superiores.
Cualquier duda, consulte a su Asesor Fiscal.
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