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04/12/2012La Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de «Intensificación en la Prevención y Lucha contra el FRAUDE» fue publicada en el BOE de 30 de Octubre de 2.012. El cambio más significativo que ha introducido en la Ley de IVA es el de un nuevo supuesto:
Inversión del Sujeto Pasivo a Promotores, Contratistas y Subcontratistas en Ejecuciones de obra para contratos formalizados entre promotor, contratista o subcontratistas, que tengan por finalidad la urbanización de terrenos, la construcción o rehabilitación de edificios.
¿Qué es la Inversión del Sujeto Pasivo?
Significa que a partir de ahora el contratista o subcontratista de una obra, emitirá la factura a la promotora por los servicios prestados, pero sin repercutir el IVA.
De esta forma, la obligación de ingresar ese IVA en Hacienda será de quien contrata, es decir, del destinatario de la factura.
¿A quién afecta la Inversión del Sujeto Pasivo?
A contratas y subcontratas, entre promotor y demás partes en la realización de los siguientes trabajos:
– Edificación de nuevas construcciones, tales como viviendas, locales o naves industriales.
– Urbanización de terrenos.
– Rehabilitaciones de inmuebles.
Recordemos para que una obra sea considerada “Rehabilitación”, deberá ajustarse a una serie de principios: que su objeto sean los componentes principales de la construcción, tales como estructura, fachada, tejado, y que el importe total de ejecución sea superior al 25% del valor de mercado de la edificación.
Afecta a quienes realicen ejecución de obra, así que, No afecta a los proveedores que únicamente suministren materiales o alquiler de maquinaria. Pero si los proveedores que simultáneamente realicen aprovisionamiento de materiales y ejecución de obra
¿Cómo se hace la factura con Inversión del Sujeto Pasivo?
Al emitir la factura, se hará aplicando un 0% como tipo de IVA.
Además, será necesario reflejar en la factura la referencia a la normativa aplicable, incluyendo incluirá la siguiente nota:
No repercusión de IVA por Inversión del Sujeto Pasivo. Ley IVA, art.84. Uno. 2°.f)
¿Cómo funciona la Inversión del Sujeto Pasivo?
En esencia es la misma mecánica que en las operaciones intracomunitarias.
El contratista factura sin IVA.
El promotor contabiliza la factura recibida soportando y repercutiendo simultáneamente el IVA de la operación.
Normativa de Inversión Sujeto Pasivo
La Ley 7/2012, de 29 de Octubre en vigor, modifica la letra e) de La Ley de IVA y añade una nueva letra f) al número 2.° del apartado Uno del art. 84 de Ley de IVA, que hacía referencia a la Inversión del Sujeto Pasivo.
La nueva letra dice:
«f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.»
¿Para qué ha modificado Hacienda la Inversión del Sujeto Pasivo en Promotores?
La medida tiene por objeto minimizar los casos donde el IVA Repercutido y Cobrado por contratistas y subcontratistas no son ingresados en la Agencia Tributaria por motivos diversos (concurso de acreedores, falta de liquidez, etc.), habiéndose los promotores deducido ese IVA y/o solicitado su devolución a Hacienda. La AEAT, quiere que todo IVA a devolver, antes se haya ingresado.
Con la Inversión del Sujeto Pasivo, al recaer sobre el pagador la obligación del ingreso del IVA, se impiden estas situaciones en contra de la Administración.
Cómo siempre, recomendamos que ante cualquier duda, acuda a su Asesoría Fiscal.
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