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08/01/2013El pasado día 30 de noviembre de 2012, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La medida más significativa del citado reglamento es la introducción de concepto de factura simplificada, que viene a sustituir a los hasta ahora denominados tickets.
¿A Quien Afecta?
A los empresarios que están exceptuados de la obligación de expedir factura ordinaria, pudiendo optar por la emisión de facturas simplificativas conozcan el contenido mínimo exigido a las mismas y las condiciones bajo las cuales estas pueden ser expedidos le exponemos las disposiciones que recoge el R.D. 1619/2012 a este respecto.
¿Qué son las FACTURAS SIMPLIFICADAS?
La emisión de facturas simplicadas en sustitución de factura podrá darse en las siguientes circunstancias:
- Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
- Cuando deba expedirse una factura rectificativa.
No obstante, se podrá expedir factura simplificada cuando el importe de la operación no exceda de 3.000,00 € entre otros en los siguientes casos:
- Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
- Utilización de instalaciones deportivas.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
¿Qué debe contener la FACTURA SIMPLIFICADA?
Número y, en su caso, serie: La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Podrán emplearse series separadas cuando existan razones que lo justifiquen (existencia de varios establecimientos, realización de operaciones de distinta naturaleza, facturas simplificadas rectificativas y otras determinadas normativamente). Fecha de expedición: Fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, si fuese distinta de la primera. Número de Identificación Fiscal: NIF o CIF. Identificación del emisor: Nombre y apellidos o razón o denominación social completa del emisor de la factura. Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido. Si en una misma factura se recogen operaciones sujetas a distintos tipos de IVA, se deberá especificar por separado la base imponible correspondiente a cada tipo.
Importe total de la factura.
En las facturas rectificativas debe expresarse la factura que modifica y las especificaciones que se modifican.
Otras menciones de obligado cumplimiento son la inclusión de las expresiones que se detallan cuando las mismas fuesen aplicables: exento de IVA, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viajes, régimen especial de bienes usados, régimen especial de objetos de arte, régimen especial de las antigüedades y objetos de colección, …
En los casos en los que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y este así lo exija, así como cuando no lo sea y lo solicite para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria, se hará constar adicionalmente su NIF y la cuota repercutida por separado. El presente documento es de naturaleza informativa y de carácter general, motivo por el que deberá contactar con su asesor fiscal para resolver su caso particular. [box type=»warning»] El presente documento es de naturaleza informativa y de carácter general, motivo por el que deberá contactar con su asesor fiscal para resolver su caso particular.[/box]]]>