impago de sus clientes, en un país donde el plazo medio de pago es de 107 días, frente a los 57 de la media europea, y donde una de cada tres microempresas quiebra debido a la morosidad en el pago de las facturas. Este problema es aún mayor para las PYMES o autónomos que tienen como cliente al sector público, en el cual la media de pago supera los 150 días.
Conocer a los clientes
Ante esta situación, autónomos y PYMES pueden informarse del historial como pagador del cliente recurriendo al Registro Mercantil y de la Propiedad, donde se puede comprobar si la empresa está registrada, cual es su domicilio social, su administrador y sus trayectorias en los pagos.
Por otra parte se puede consultar el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), uno de los listados de solvencia patrimonial más importantes de nuestro país, que recoge información facilitada por acreedores o entidades financieras sobre particulares con deudas pendientes con alguno de ellos.
Prepararse jurídicamente
Es importante:
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Documentar en todo momento las transacciones: ninguna deuda será reconocida judicialmente sin pruebas documentales, tanto de las condiciones generales de compraventa como de cada transacción.
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Blindar la información a nivel jurídico: redactando un contrato marco que incluya cláusulas fundamentales y que refleje las
condiciones generales de venta, pedidos, entregas, cantidades adeudadas, procedimientos de pago, plazos, penalizaciones…
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Fijar las normas de pago antes de ofrecer cualquier tipo de servicio o entregar mercancía: las condiciones de pago deben aclararse desde el inicio, antes de cerrar cualquier operación y por escrito.
Cómo garantizar el cobro de las deudas: a quién recurrir
Desde hace varios años, la Unión de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae), ha solicitado al Gobierno que inicie medidas de protección ante los impagos. Pero mientras las medidas públicas se hagan efectivas y se articulen mecanismos que protejan a estos colectivos se puede recurrir a diversas alternativas.
Una de las más utlizadas son los seguros de crédito, que cubren la incapacidad financiera de los clientes (insolvencia), ya sea insolvencia definitiva (incapacidad del deudor para pagar total o parcialmente la deuda) o insolvencia de Hecho o Mora prolongada (presunción de insolvencia que se configura por el mero transcurso del plazo establecido en la póliza desde la fecha en que venció la obligación de pago del comprador.
Para cualquier aclaración sobre impagos a PYMES y autónomos, contacte con un experto en
Derecho Mercantil.
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