A la hora de establecer cualquier tipo de relación laboral es importante conocer los diferentes tipos de contrato, las obligaciones que conllevan y los matices de cada uno.
Contrato Mercantil
En el Contrato Mercantil se rigen las relaciones en las que se contratan servicios sin una especificación del horario y lugar de la actividad. Este tipo de contrato suele ser una forma muy conveniente para la empresa contratante, y algo menos para la persona contratada. No es obligatorio su registro aunque en él se tienen que hacer constar las cláusulas, las condiciones y las obligaciones de ambas partes.
– Obligaciones del Profesional Autónomo:
– Darse de alta en la Declaración Censal correspondiente (IAE), y en la Seguridad Social como autónomo.
– Pagar mensualmente la Seguridad Social de autónomos (RETA), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
– Hacer la declaración de la renta anualmente, presentar el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales (excepto actividades exentas).
– Darse de baja en el IAE a la finalización de la actividad profesional y darse de baja en la Seguridad Social de autónomos a la finalización de la actividad profesional.
– Obligaciones de la Entidad al contratar a autónomos:
– Realizar el contrato de forma escrita u oral.
– Darse de alta en el Censo de Retención (I.R.P.F), pagar trimestralmente las retenciones y realizar un resumen anual del I.R.P.F.
– Entregar al trabajador el certificado de retenciones y el ingreso de las retenciones practicadas a dichos profesionales autónomos a través del modelo 110.
Contrato Laboral
El contrato laboral se realiza para los trabajadores que aceptan un horario preestablecido en un lugar determinado. El contrato se formaliza por escrito y se registrará posteriormente en el INEM.
– Obligaciones del trabajador:
– Realizar la Declaración de la renta anualmente.
– Regirse por el Estatuto de los Trabajadores y por toda la legislación laboral vigente.
– Obligaciones de la empresa:
– Alta como empresa en la Seguridad Social.
– Registro en el INEM.
– Alta y pago de la Seguridad Social del trabajador y una confección de las nóminas mensualmente.
– Obligaciones relacionadas con el I.R.P.F. (Registro en el censo de retención, realizar la retención del I.R.P.F. por cada una de las nóminas, declarar trimestralmente las retenciones y entregar al trabajador el informe de retenciones).
Para más información sobre este tema le recomendamos que consulte a su
Asesoría Laboral.]]>