Necesidades para emprender una nueva actividad
14/09/2012Vuelve a aumentar el precio del gas
23/09/2012facturas con gastos pertenecientes al anterior es algo bastante común hoy en día, sobre todo en las relacionadas con el mundo de la hostelería. También las pertenecientes en el comercio minorista, más que nada porque trabajan con un grandes volúmenes de producción y proveedores. Teniendo como referencia la ley del IVA no existe un gran problema, siempre puedes compensar el IVA de los gastos durante un periodo de cuatro años. Tendríamos que añadir el IVA al deducible del trimestre del año en el que nos encontremos la factura. Pero, ¿Qué ocurre con la base imponible? ¿Podemos beneficiarnos también de esa desgravación? Si nos remitimos al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el artículo dispone que la regla general de que los ingresos y gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen. Es decir, los ingresos y los gastos se deben declaran por fecha. En cuanto al artículo del TRLIS 19.3 los gastos que no se hayan imputado contablemente no serán deducibles. Esto significa que si nos encontramos con facturas de gastos que pertenezcan a ejercicios anteriores podemos contabilizarlas en el ejercicio actual y deducir su importe a nivel fiscal. Sin embargo solo podemos deducir una factura en un período posterior si ésta no origina una tributación inferior a la que hubiere correspondido de imputarlo en la fecha correcta. Si la imputación causara menor tributación, prevalecería en principio de devengo. Habría que modificar el impuesto ya presentado al que fuera imputable la factura si queremos beneficiarnos de su deducción. Si hubiera transcurrido el plazo máximo de prescripción, los cuatro años de los que hablábamos, no será posible modificar el impuesto de ese ejercicio ni tampoco incluirla en la contabilidad del actual perdiendo, por tanto, perdemos la posibilidad de deducir el gasto.]]>