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23/06/2020Registro de horas en el Trabajo. La nueva normativa
Le informamos de todos los cambios y obligaciones que tienes que tener en cuenta con la nueva ley.
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La obligación del registro de horas ha llegado tras el nuevo Real Decreto-ley 8/2019, decreto implantado por el gobierno el 8 de marzo, que ha entrando en vigor el pasado 12 de mayo de 2019, pero ¿realmente estás preparado para poder llevarlo a cabo?
Tras esta modificación en la normativa, tanto el empresario como el trabajador deben de introducir a partir de ahora en su rutina diaria el control de Registro de horas activas en su puesto de trabajo, desde que el empleado inicia su jornada laboral, cuando realiza un descanso, y hasta la finalización diaria de su jornada laboral.
¿Están obligadas todas las empresas o Pymes?
Sí, toda empresa o empresario que cuente con trabajadores o asalariados, tiene el deber de realizar un registro de horas de sus empleados, sin excepciones por sector, tamaño de la plantilla ni otros motivos. Cada una de ellas deberá acordar las condiciones en las que se aplica el registro.
¿Qué búsca esta medida?
Fundamentalmente, para medir la duración de las jornadas, y por lo tanto las horas extraordinarias, y también los descansos, que no pueden ser inferiores a doce horas entre final e inicio de jornada ni a 36 semanales, aunque con peculiaridades sobre su ubicación en el calendario según el sector, y además controlar
¿Qué se debe registrar?
Para hacer un correcto seguimiento, y llevar a cabo la Ley implantada, debemos de tener en cuenta que en el registro tiene que constar: la hora de entrada, la hora de salida obligatoriamente. Pero también las pausas para comer si contamos con un contrato que tenemos una jornada partida.
De igual manera, las horas extraordinarias, en el caso en el que apliquen, se calcularán con este mismo registro diario, mientras que el trabajador recibirá una copia del resumen.
¿De quién es responsabilidad de aplicar esta medida?
En la Ley, podemos ver que está establecido y que recae sobre el empresario la responsabilidad de llevar un registro de horas diario de todos los empleados. guardar también todos los datos durante como mínimo cuatro años y además deben de ponerlos a disposición de la plantilla, el comité de empresa e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la de elegir el método concreto a implantar para su correcta realización.
La manera en la que se haga este registro depende de lo que se decida, bien mediante negociación colectiva o un acuerdo de empresa o bien la decisión del empresario tras haber consultado con los representantes legales de los trabajadores.
¿Cómo implantar esta nueva medida?
Existen diferentes opciones a la hora de implantar el registro de horas, entre otras podemos encontrar:
- Hacer firmar al empleado una declaración diaria con la hora de entrada y salida e incluirlo en una hoja de cálculo
- Utilizar una aplicación o un tipo de software en el móvil.
- Utilizar el iris o la huella dactilar para controlar el tiempo de trabajo.
- También existen otras:
- Reconocimiento del iris
- Reconocimiento de la geometría de la mano
- Reconocimiento de retina
- Reconocimiento vascular
- Reconocimiento de firma
- Reconocimiento de escrito
- Reconocimiento de voz
- Reconocimiento de escritura de teclado
- Reconocimiento de la forma de andar
¿Cómo puede afectar a la empresa no aplicar el Registro de Horas?
Existen sanciones de 626 a 6.250 euros por incumplimiento del registro. Ya que el decreto mantiene «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de (…) registro de jornada».
De igual manera, las horas extraordinarias, en el caso en el que apliquen, se calcularán con este mismo registro diario, mientras que el trabajador recibirá una copia del resumen.
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