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28/06/2018Renta 2017
El plazo finaliza el próximo lunes 02 de julio de 2018
En Antelo Consultores, os recordamos y ayudamos a realizar la presentación de la declaración de la Renta 2017. Para ello debes de tener en cuenta los diferentes aspectos esenciales. Si este año es la primera vez que realizas la declaración de la Renta 2017 y necesitas asesoramiento por parte de un equipo de expertos no lo dudes y contacta con el equipo de Antelo Consultores.
Si no es la primera vez que realizas la declaración de la Renta 2017, pero necesitas que te asesoremos en algún aspecto concreto en el cual estás desorientado o tienes desconocimiento al respecto, le animamos a que contacte con el equipo de Antelo Consultores.
Están obligados a realizar la declaración de la Renta 2017 (sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
- Siempre que procedan de un solo pagador.
- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).
El límite se fija en 12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2017 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.No se tomarán en consideración las rentas exentas del ImpuestoLos límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.Están obligados a declarar en la Renta 2017 en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Calendario Renta 2017
15-03-2018 A partir del 15 de marzo puede descargar la nueva aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”, conocer sus datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar su declaración de Renta 2017.
04-04-2018 A partir del 4 de abril ya puede presentar su declaración de la Renta 2017. Puede pedirnos cita previa y le llamaremos para confeccionar su declaración de Renta.
27-06-2018 Último día para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 si el resultado es a ingresar y quiere domiciliar el ingreso.
29-06-2018 Último día para solicitar cita previa si quiere que le atendamos en nuestras oficinas.
02-07-2018 Último día para presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2017.
05-11-2018 Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del impuesto sobre la Renta 2017, si se fraccionó el pago.
En Antelo Consultores contamos con un amplio equipo de personas que se encargan de gestionar empresas en ámbitos diversos: laboral, contable y fiscal, con años de experiencia y en continua actualización para estar al día y poder asesorarte de una forma óptima en tu empresa.
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