Los estatutos sociales
07/11/2013Bases de cotización para el 2014
21/11/2013Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF es un impuesto que grava la renta anual obtenida por las personas físicas que residen en España. Sin embargo, hay determinadas rentas exentas a este gravamen. Dichas rentas están enumeradas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Rentas exentas de IRPF: Pensiones o prestaciones de la Seguridad Social
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez.
- Pensiones por incapacidad permanente, siempre que la lesión o enfermedad inhabilitara por completo al sujeto para toda profesión.
- Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, maternidad u orfandad.
- Prestaciones por acogimiento o cuidado de personas dependientes, con discapacidad, mayores de 65 años o menores.
- Indemnizaciones derivadas de supuestos de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Indemnizaciones por despido. La cuantía exenta estará limitada a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa correspondiente.
- Indemnizaciones por daños personales derivados del funcionamiento de los servicios públicos.
- Becas públicas y becas concedidas por entidades sin ánimo de lucro para cursar estudios reglados.
- Becas para personal investigador en formación y las concedidas a profesores o investigadores universitarios.
- Premios literarios, artísticos o científicos relevantes.
- Ayudas para deportistas de alto nivel.
- Rentas derivadas de los instrumentos de cobertura que cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios de entidades, con el límite de 1.500 euros anuales.