Calendario Laboral 2013 – Comunidad Valenciana
25/03/2013Quiero Contratar a mi hijo en la empresa …
03/04/2013Caso bastante frecuente Usted, como socio de la empresa (ya sea cómo sociedad limitada o anónima), le dejó dinero a su negocio para que atendiese unas deudas hasta que viniesen tiempos mejores…..
¿Qué pasa si finalmente la sociedad no le puede devolver el préstamo?
Se plantea condonar la deuda, pero surgen algunas dudas como:
Si condonamos el préstamo y pedimos que ese dinero se destine como aportación a los fondos propios de la sociedad, habrá que distinguir entre dos supuestos: – Tenemos el 100% del capital social. No hay otros socios: en este caso, la condonación de la deuda se considera una aportación a los fondos propios, similar a una ampliación de capital. Ni la sociedad, ni usted tributará por ello. – Tenemos menos del 100% del capital social, tiene socios. Solo tendrá la consideración anterior, es decir, semejante a una ampliación de capital, el importe proporcional al porcentaje de participación en la sociedad.¿Se puede perdonar la deuda sin más?
¿Qué efectos fiscales tiene?
¿Es cierto que así se aumenta el valor de mis participaciones y para la empresa se incrementan los fondos propios?
Ejemplo:
Perdona un préstamos de 10.000 € a la sociedad, en la cual ostenta el 60% del capital social.
10.000 x 0,6 (60%) = 6.000 €, es decir, se aumenta el valor de sus participaciones en 6.000 € a efectos de futuras ventas.¿Qué pasa con los 4.000 € restantes?, ¿cómo tributan?
- Para la empresa: se considera un ingreso extraordinario del ejercicio (4.000 €, en el ejemplo) y deberá tributar por ello.
- Para el socio que perdona la deuda, esos 4.000 € ya no serán un incremento del valor de las participaciones.
- Mantener el préstamo con la sociedad y empezar a cobrar intereses, como si se tratase de un banco.
- Que la sociedad apruebe una ampliación de capital en la que solo acudiría usted con el importe del capital prestado. Viendo el resto de socios disminuida su participación.
Imaginemos un capital social de 3.000 €
Socio 60% -> 1.800 €
Socio 40% -> 1.200 €
Capital social = 3.000 €
Tras aportar el préstamo de 10.000 € en la ampliación de capital
Socio 60% pasa a tener el 90,77% del capital social por valor de 11.800 €
Socio 40% pasa a tener el 9,23% del capital social por valor 1.200 €
Capital Social = 13.000 €
Para cualquier duda sobre préstamos a sociedades, ampliaciones de capital y otras operaciones societarias, consulte a un experto en Derecho Mercantil.]]>