Novedades en los pagos que generan deducciones fiscales
06/02/2014¿Se bajará el IRPF para los autónomos en 2014?
20/02/2014Planes de pensiones: Su beneficio fiscal es el gran reclamo de un producto a largo plazo e ilíquido, que solo permite los reembolsos previos a la jubilación en casos extremos de minusvalía o desempleo. Las aportaciones a planes de pensiones permiten la deducción directa en la base imponible de la declaración de la renta, aunque con determinados límites: 10.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas para los menores de 50 años o 12.500 euros anuales o el 50% de los rendimientos citados a partir de esa edad. Este incentivo es especialmente atractivo en los partícipes de mayores rentas, ya que aquel que deba aplicarse en su IRPF un tipo marginal máximo del 56% también disfrutará de un ahorro en igual proporción. Sin embargo, la fiscalidad de las prestaciones pierde atractivo, ya que no tributan como el resto de productos de ahorro –con un gravamen que va del 21% al 27%– sino al tipo marginal del partícipe. La equiparación del tratamiento fiscal de los planes de pensiones al resto de productos de ahorro e inversión es una vieja reivindicación del sector, que ve en la reforma del IRPF que ahora cocina el Gobierno la oportunidad para ese cambio. Sin embargo, no hay compromiso más allá del deseo manifestado por la administración de incentivar el producto, con modificaciones que por el momento apuntan a establecer comisiones más bajas y a dar más liquidez. Fondos de inversión: Hacen valer su atractivo fiscal en los momentos de mayor convulsión en los mercados. La inversión en fondos permite al partícipe realizar traspasos de un producto a otro sin tributar y dejar el momento de rendir cuentas con Hacienda para el momento del reembolso. Así, en un entorno de extrema volatilidad, el inversor bien puede trasladar su ahorro desde un fondo de Bolsa a uno garantizado, si fuera el caso, sin tributar por las plusvalías acumuladas hasta entonces. Las ganancias patrimoniales de los fondos de inversión tributan a un gravamen de entre el 21% y el 27%, en este último caso cuando la plusvalía excede de los 24.000 euros. Si el objetivo de la reforma es devolver la fiscalidad del ahorro a los niveles previos a la subida que entró en vigor en 2012, todo apunta a que se reducirá el gravamen del 27% que ahora rige para las ganancias que exceden esos 24.000 euros. Sí es probable que se mantenga sin cambios el tratamiento fiscal diferente para las plusvalías en función de su antigüedad, con lo que se consolidaría el régimen que regía con anterioridad a 2007. Sería la fórmula con la que seguir penalizando a efectos fiscales la inversión bursátil más especulativa, propia de inversores institucionales y hedge funds, y de favorecer la inversión con criterios de mayor estabilidad y miras a largo plazo. Aun así, si se reducen los tramos del IRPF y hay por tanto rebajas en los tipos marginales máximos del contribuyente, también mejoraría el tratamiento fiscal para las ganancias obtenidas en menos de doce meses. Ahora pueden llegar a gravarse a un máximo del 56%. Depósitos y deuda. Los tiempos de las grandes rentabilidades de los depósitos ya pasaron y los rendimientos más atractivos a duras penas superan el 2%. Los depósitos a corto, además de acusar en mayor medida la rebaja de remuneración que provoca la caída de tipos de interés y el cuidado de los bancos por mantener sus márgenes, afrontan también una fiscalidad más desfavorable, puesto que su ganancia –considerada como rendimiento del capital– se grava al marginal del contribuyente si es a menos de un año, al igual que sucede con la deuda. Pero el nuevo escenario para planificar el ahorro a efectos fiscales no terminará de definirse hasta las próximas semanas. Fuente: 5días.com Para aclarar alguno de estos conceptos puede consultar con su Asesor en Valencia.]]>