Deducciones fiscales para autónomos y PYMES
06/09/2013Disolución de una sociedad ¿cómo actuar?
19/09/2013El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a efectuar por el titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición de los mismos. En dichos bienes o servicios se comprenden: – las cuentas en entidades financieras de fuera de España – los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero – los bienes inmuebles situados fuera de nuestras fronteras y los derechos sobre los mismos. ¿Quién está obligado a presentar el modelo 720? Están obligadas a presentar el modelo 720 de declaración aquellas personas físicas o jurídicas (particulares, autónomos o empresas) residentes en territorio español con bienes o derechos en el extranjero por un valor superior a 50.000 euros. ¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720? No existirá obligación de informar sobre ningún bien o la suma de un grupo de bienes que no supere los 50.000 euros. Asimismo no tendrán obligación de presentar esta declaración, las personas (físicas o jurídicas) que no sean residentes en España durante el período al que va referido la declaración. ¿Qué plazo hay para presentar el modelo 720? Este modelo solo se puede presentar de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel. La periodicidad de esta declaración informativa es anual, y el plazo voluntario establecido para la presentación del modelo 720 es, con carácter general, durante los tres meses siguientes a la finalización del período al que se refiere la declaración (de enero a marzo). No obstante, para el primer año en que se tiene por primera vez la obligación de presentar esta declaración, el ejercicio 2012, el plazo de presentación fue desde el 1 de febrero al 30 de abril de 2013. ¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años? Sólo tendrán obligación de presentarlo anualmente aquellas personas físicas o jurídicas que hayan incrementado en 20.000 euros o más cualquiera de las obligaciones a declarar. ¿Qué sanciones tiene la no presentación del modelo 720? Su falta de presentación, o su presentación en plazo pero con datos incorrectos o con omisión de parte de información, comportaría una sanción mínima de 10.000 €. En caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción mínima sería de 1.500 €. Además de las importantes sanciones la falta, defecto o presentación extemporánea de la declaración informativa puede tener otras consecuencias negativas como la comprobación los impuestos directos (IRPF e Impuesto sobre Sociedades) de los declarantes y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio. Para comprobar si debe presentar esta declaración, consulte con su Asesoría Fiscal.]]>