Disolución, liquidación y extinción:
Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprobó el texto de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad puede disolverse en diversos casos:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social.
- Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
Una vez de ha declarada la
disolución de una sociedad, ésta se puede liquidar, vender o realizar un concurso de acreedores:
1. Liquidación
Supone el cierre definitivo de la empresa y el cese definitivo de la actividad.
2. Transferencia de la propiedad
Compra-venta de la empresa.
3. Concurso de acreedores.
Figura legal solicitada bien por el deudor (concurso voluntario), bien por los acreedores (concurso forzoso).
La disolución de la sociedad abre el período de
liquidación, durante el cual deberá añadir a su denominación la expresión
«en liquidación». El procedimiento de liquidación se inicia con la redacción de un inventario y un balance para determinar el estado en que se encuentra la sociedad al comienzo del proceso.
En este momento los administradores serán reemplazados por los liquidadores, que asumirán sus funciones:
- Formular un inventario y un balance de la sociedad
- Percibir los créditos sociales y pagar las deudas sociales
- Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad
- Custodiar los libros contables, la documentación y correspondencia
El tercero de los pasos para extinguir una sociedad es realizar una escritura pública de
extinción en el Registro Mercantil, donde se transcribirá el balance final de liquidación y donde quedarán cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. Finalmente, los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida.
Para ampliar información sobre este tema o aclaras estos conceptos, consulte a su
Asesor Fiscal.]]>