Factura Electrónica: el destinatario debe consentirla
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19/02/2013Para quien no quiera leerse todo el texto y solo quiera la conclusión, empezaremos desvelando el final: [box type=»bio»]
“Los gastos de calificación en un terreno arrendado por una sociedad No deberán contabilizarse como activos”
[/box]El Texto Refundido del Impuesto de Sociedades, no incorpora una definición de “ACTIVO NO CORRIENTE”, así que debemos acudir a la definición del Plan General de Contabilidad.
Recordemos primero varios conceptos:
[box] Activo: bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro.[/box]
[box] Activo No Corriente: activos destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa.[/box]
[box] Arrendamiento operativo: es un acuerdo por el que el arrendador acuerda con el arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero. Por ejemplo, un terreno alquilado.[/box]
De esta forma, las inversiones que realiza el arrendatario que no se puedan desvincular del activo arrendado (el terreno), se han de contabilizar como inmovilizado material si cumplen la definición de activo. Por tanto, su amortización se efectuaría de acuerdo a la vida útil, siendo la vida útil, el periodo del contrato de arrendamiento, también incluiremos el tiempo de renovación si hay evidencias de que se va a producir y sea menor que la vida económica del activo.
¿QUÉ PASA CON LOS GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE UNA NUEVA CALIFICACIÓN DE TERRENOS?
[caption id="attachment_1446" align="alignright" width="448"] Calificación Terreno Arrendado[/caption]Una sociedad incurre en gastos para que un terreno arrendado obtenga una nueva calificación. Si este desembolso, no supone ningún incremento de la productividad, capacidad o vida útil del terreno, no se podrán contabilizar como activos según la definición, no será un inmovilizado material, por lo que estos gastos serán fiscalmente deducibles.
Criterio contemplado en la consulta vinculante V2209-12 de la Dirección General de Tributos evacuada con fecha 16 de noviembre de 2012.
En caso de dudas, siempre consultaremos a nuestro Asesor Fiscal en Valencia.]]>