
Se amplía la Ayuda Extraordinaria por cese de Actividad a Autónomos
23/06/2020
Impuesto de Sociedades 2020
22/07/2020Impuestos Segundo Trimestre 2020
El 1 de Julio, continua la actividad de presentación de Impuestos Segundo Trimeste 2020
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Llega Julio, y después de un mes de junio en el cual hemos debido de presentar la Declaración anual de Renta y Patrimonio 2019, continuamos con el mes de Julio cargado de nuevas fechas a tener en cuenta en el calendario fiscal, con la presentación de Impuestos Segundo Trimestre 2020.

Este mes, tenemos hasta el día 20 de julio como plazo para la presentación de los siguientes impuestos:
Plazos de presentación Impuestos Segundo Trimestre 2020
Los plazos para presentar los Impuestos Segundo Trimestre 2020 que comprenden para los impuestos desde el 01 de abril al 30 de junio, y su fecha de presentación, irá desde el 01 de julio al 20 de julio de 2020. Es importante tener en cuenta que el plazo de presentación de los Impuestos Segundo Trimestre 2020 es del 1 al 20 de julio, sin ninguna prórroga o ampliación.
En el caso de los plazos de presentación del primer trimestre, al terminar el plazo en mitad de estado de alarma en el mes de abril, el Gobierno permitió ampliar el plazo de presentación del primer trimestre durante un mes más. Pero en esta ocasión, para la presentación del Impuestos Segundo Trimestre 2020, los plazos son los habituales. Debes de tener en cuenta esto y evitar que se pase el plazo para presentar los Impuestos Segundo Trimestre 2020, ya que de no pueden aplicarse recargos por presentación extemporánea.
Impuestos de RENTA Y SOCIEDADES
Las retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, así como ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas., deben de presentar los siguientes modelos:
- Junio 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
- Segundo trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216
Los Pagos fraccionados Renta
- Segundo trimestre 2020:
- Estimación directa: 130
- Estimación objetiva: 131

IVA
El modelo 303 es la liquidación trimestral del IVA.
Mediante el modelo 303, autónomos, empresarios y sociedades comunican y declaran a la Agencia Tributaria la diferencia entre los importes de IVA que han facturado por sus ventas y el que han soportado en sus compras.
Tienen obligación de presentar el modelo 303 aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica. Entre otros, para presentar el impuesto del IVA, están los siguientes modelos que se deben de presentar:
En el caso de los Impuesto del IVA
- Junio 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Junio 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Segundo trimestre 2020. Autoliquidación: 303
- Segundo trimestre 2020. Declaración-liquidación no periódica: 309
- Segundo trimestre 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
- Segundo trimestre 2020. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
- Segundo trimestre 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
- Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
- Reintegro de compensaciones en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
El Impuesto sobre las primas de Seguros, se trata de un impuesto creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, concretamente en su artículo 12.
El impuesto recae exclusivamente sobre las operaciones de seguro privado, dejando al margen las de ámbito público.
Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto. Para ello, se debe presentar el siguiente modelo:
- Junio 2020: 430
IMPUESTO ESPECIALES DE FABRICACIÓN
- Abril 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
- Abril 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
- Junio 2020: 548, 566, 581
- Junio 2020: 570, 580
- Segundo trimestre 2020: 521, 522, 547
- Segundo trimestre 2020: Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
- Segundo trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
- Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510
(*) Fábricas y Depósitos fiscales que hayan optado por suministrar los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 a través de la Sede electrónica de la AEAT entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Para el modelo 553, además, establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Esta ley va de acuerdo con lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley 66/1997. La creación del Impuesto sobre la Electricidad, tiene como objetivo básico la obtención de los ingresos necesarios para compensar la supresión del recargo sobre la facturación de energía eléctrica.
Esto va en concepto de ayudas a la minería del carbón, que hasta el 31 de diciembre de 1997 ha estado en vigor y que representaba el 4,864 por 100 de la misma.
Se trata, por tanto, de un impuesto que, sin ser un tributo afectado, nace vinculado a la asunción por el Estado de un nuevo gasto en relación con el apoyo a dicho sector y a la subsiguiente necesidad de modificar el sistema de financiación de la minería del carbón que, por imperativo Comunitario, pasa a realizarse a través de los recursos presupuestarios.
- Junio 2020. Grandes empresas: 560
- Segundo trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560
IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES
Los Impuestos Medioambientales, son aquellos cuya base imponible sea una unidad física (o una unidad física similar) de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico sobre el medio ambiente y que se identifique como un impuesto en el SEC (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales).
Segundo trimestre 2020. Pago fraccionado: 585
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN
Este impuesto está sujeto al impuesto la puesta a consumo de carbón en su ámbito territorial.
A los efectos de lo dispuesto, tienen la consideración de «puesta a consumo» las siguientes operaciones:
1º – La primera venta o entrega de carbón efectuada en el ámbito territorial tras la producción o extracción, importación o adquisición intracomunitaria de carbón.
Tendrán, asimismo, la consideración de primera venta o entrega las ventas o entregas subsiguientes que realicen los empresarios que destinen el carbón a su reventa y les haya sido aplicable al adquirirlo la exención regulada en el artículo 79.1 de esta Ley.
2º – El autoconsumo de carbón. A los efectos de este precepto, tendrá la consideración de
autoconsumo la utilización o consumo del carbón realizado por los productores o extractores, importadores, adquirentes intracomunitarios o empresarios a que se refiere la letra anterior.
Se presumirá que el carbón ha sido objeto de puesta a consumo cuando los sujetos
pasivos no justifiquen el destino dado al carbón producido, importado o adquirido.
Segundo trimestre 2020: 595
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Declaración anual 2019. Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 200, 206, 220 y 221
Resto de entidades: en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.
Si necesitas saber más sobre el Impuesto sobre Sociedades, en nuestro blog te contamos un poco más sobre qué se trata.
Todo lo que necesitas sabe sobre los Impuestos Segundo Trimestre 2020, para que te aclaremos o que te ayudemos, tenemos un equipo completo de expertos que te ayudaremos a afrontar esta situación y realizar tus trámites.
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