Derecho laboral: los convenios colectivos
25/10/2013Los estatutos sociales
07/11/2013blog de la semana pasada, seguimos hablando de derecho laboral y de convenios colectivos. También llamados contratos colectivos, estos convenios se negocian entre los empleados y sus empleadores, y son aprobados por el Estado. A través de ellos se regulan las condiciones de trabajo, así como las obligaciones de ambas partes. Las partes legitimadas para negociar un convenio podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la Autoridad Laboral competente a efectos de registro. Por otra parte, para que un convenio colectivo sea válido, tiene que estar firmado por todos los integrantes de la mesa negociadora, además de estar publicado en el Boletín Oficial de su comunidad autónoma, ciudad o región. En el caso de que un convenio entre en vigor antes de su publicación oficial, se excluye la eficacia del convenio estatutario hasta su publicación oficial. Una vez publicado sus efectos se retrotraen hasta ese día. El Ministerio de trabajo es el organismo revisor de las diversas cláusulas pactadas entre las partes, las cuales pactarán también la duración del propio convenio. Habitualmente se suelen pactar duraciones de 3 años, aunque con una revisión de salarios anual. Si no se especifica la duración en el texto del mismo, se entiende por prorrogado hasta que una de las partes requiera su cese. Los convenios colectivos tienen que contener acuerdos que respeten la legislación laboral vigente en todos sus extremos. Como cláusula de inaplicación, se marcan acuerdos que sean contrarios a las leyes. Dentro del respeto a las normas establecidas, los convenios colectivos pueden regular materias de tipo:
- Económico (salarios, remuneraciones indirectas, etc.)
- Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso; categorías profesionales; duración de contratos; rendimiento exigible, etc.)
- Sindical (comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.)
- Condiciones de empleo.La constitución de servicios de prevención mancomunados
- Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales