¿Hay Plusvalía Municipal en ventas con pérdidas?
17/05/2013¿Cuánto debo guardar la documentación de la empresa?
12/06/2013Cada año por estas fechas, la Agencia Tributaria es hospitalaria con todos los contribuyentes, animando a estos a presentar sus cuentas, estamos hablando de las Declaración de la Renta (IRPF). Esta campaña de 2012 presenta como novedad, que se anticipa al 24 de abril de 2013, la fecha de presentación de estas declaraciones por vía telemática (Internet).
Las fechas debemos recordar: 02 de abril: Podemos solicitar el borrador de la Renta 2012, que nos descargaremos a través de https://www.agenciatributaria.es con el nº de referencia del borrador recibido en el nº de teléfono móvil facilitado en la renta del año anterior. También podemos solicitar la referencia del borrador a través de la página web de la Agencia Tributaria, acuérdese de tener a mano la renta de año anterior, ya que se nos solicitará algún dato de una de las casillas. Igualmente, podremos Confirmar el borrador. 24 de abril: A partir de esta fecha, ya podemos presentar la Renta del 2012 por Internet. 6 de mayo: Inicio oficial de la Campaña Renta 2012. 26 de junio: Último día para solicitar el borrador de IRPF. En caso de estar conformes, se acaba el plazo para proceder a su confirmación para aquellos ciudadanos que les salga a pagar por y opten por la domiciliación en cuenta bancaria. 1 de julio: En este día, termina el plazo para confirmar el borrador de la Renta para aquellos contribuyentes que les salga a devolver, resultado negativo, renuncien a devolución o a ingresar sin domiciliación en cuenta. Aquí termina el periodo de Renta 2102. 31 de diciembre: Termina el 2013 y por tanto el año fiscal, así que si el resultado de nuestro IRPF 2012 era a devolver, este será el límite que tiene la AEAT para hacerlo. Si el ingreso de la devolución no se ha efectuado, Hacienda deberá pagarnos intereses de demora sobre las sumas pendientes.¿Cuándo tenemos obligación de presentar IRPF?
Renta: cuando hayamos percibido ingresos sujetos a IRPF.
Pero existen circunstancias que provocan la NO Obligación a presentar la declaración de la Renta, como: 1) Rendimientos del Trabajo: 1.1) Si obtenemos 22.000 € o menos de un solo pagador o percibimos rentas de varios pagadores y se produce alguno de estos casos:- El total de los ingresos por otros pagadores diferentes del principal no sobrepasen los 1.500 €.
- Si se percibe pensiones de clases pasivas (jubilación, viudedad, terrorismo, etc.) y su retención se fije por su fórmula especifica.
- Los ingresos provienen de más de un pagador y el resto de pagadores diferentes del principal sobrepasan los 1.500 € de rentas.
- Las rentas provienen de pensiones compensatorias (como el caso de divorcios).
- El pagador no tiene obligación de practicar retención.
- Cuando se obtengan rentas del trabajo sujetas a retención de tipo fijo
Novedades IRPF 2012
- Cambios en las indemnizaciones por despido debidos a la reforma laboral.
- Nueva Orden de Módulos.
- Nuevo declaración complementaria para ciudadanos que trasladaron la residencia a otro país de la UE.
- Nueva casilla para declarar el exceso de amortización realizada por la libertad de amortización, en comparación de las amortizaciones fiscalmente deducibles de no hacerse empleado este incentivo en la estimación de incremento o pérdida patrimonial al transmitir elementos afectos. El exceso de amortización tributa en rendimientos de actividades económicas.
- Apartado para informar si se realizará autoliquidación por Gravamen único en caso de que hayamos realizado actualización de balances.
- Bonificación del 50% sobre las rentas por transmisión de inmuebles urbanos incorporados entre 12-05-2012 y 31-12-2012.
- Exención de la ganancia por dación en pago de la vivienda habitual.
- Las tarifas complementarias que tendrán una aplicación transitoria, en 2012 y 2013, tanto sobre la base liquidable general como sobre la base del ahorro.
- Eliminación de la compensación por compra de vivienda realizada antes del 20-01-2006.
- Cambian los importes máximos a las deducciones por inversión empresarial.
- Nuevas deducciones autonómicas.
- Se flexibiliza el borrador de la declaración del IRPF.