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13/07/2020Se amplía la Ayuda Extraordinaria por cese de Actividad a Autónomos
Se confirma la ampliación de la Ayuda Extraordinaria por Cese de Actividad a Autónomos.
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Como viene siendo habitual en las últimas semanas desde que el estado de alarma empezara allá por el mes de marzo, el continuo cambio y la continua actualización de medidas está a la orden del día, y tras la incertidumbre que todo esto acompaña, el Gobierno ha decidido ampliar la Ayuda Extraordinaria por cese de Actividad a Autónomos a uno de los sectores castigados en estos últimos meses de paralización financiera.
Hasta ahora estaba previsto que a finales de junio terminaría la Ayuda Extraordinaria por cese de Actividad a Autónomos, pero tras lo anunciado por el Gobierno en los últimos días, esta Ayuda va a ampliarse más allá del 30 de junio, en la misma medida que los ERTE de fuerza mayor para asalariados, también va a verse ampliado, aunque faltará por confirmar las condiciones por las cuales estas ayudas se ampliarán, ya que según las informaciones que han facilitado desde el Gobierno, están acordando entre las principales asociaciones y representantes los cuales son los afectados.
Según lo que se acordó en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, en pleno Estado de Alarma, dentro de las medidas que el Gobierno de España lanzó para hacer frente al impacto económico y social del Estado de Alarma, la Ayuda Extraordinaria por cese de Actividad a Autónomos estaban previstas prolongarse solo hasta la última prórroga cuya vigencia era del 8 al 21 de junio. Si no hubiese ningún acuerdo, estas ayudas finalizarían el 30 de junio que es cuando estaba prevista la vigencia de esta prestación.
Prorrogar la prestación.
Conforme va avanzando las semanas y viendo como está la situación económica actualmente, se han movilizado las diferentes asociaciones de trabajadores autónomos para solicitar que continue la Ayuda Extraordinaria por Cese de Actividad a Autónomos. Además de la exoneración del pago de cuota de autónomos independientemente de que finalice el Estado de Alarma. A pesar de que se avance a nivel de fases en el proceso de desescalada, las consecuencias en el sector no han terminado.
Las solicitudes que han presentado son:
- Prórroga de las Ayudas hasta el 31 de diciembre (en determinados casos).
- El mantenimiento de las ayudas hasta que se alcancen de nuevo unos niveles de facturación estables.
- Estudio particularizado de cada caso.
- Definir prestaciones extraordinarias en periodos trimestrales.
Procedimiento solicitado por parte de ATA y UPTA, para una nueva prestación extraordinaria:
Entre otras, las solicitudes que marcaron fueron:
- Posible prórroga de prestación extraordinaria mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, a partir del 30 de junio.
- El acceso de trabajadores que, estando afiliados y en situación de alta y habiéndola mantenido durante el segundo trimestre de 2020, no sean beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad y se encuentren en uno de los siguientes supuestos: ver su actividad afectada por restricción debida a medidas y protocolos sanitarios más allá del 30 de junio; y que sus ingresos se hayan visto reducidos al menos en un 75% en el segundo trimestre de 2020 con respecto al primer trimestre de este año. Se debería mantener la afiliación y la situación de alta durante el periodo de cobro de esta nueva prestación.
- La incorporación de trabajadores autónomos no beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad que, estando afiliados y en situación de alta a 31 de mayo (recordemos que la solicitud al Gobierno se materializó en ese mes) no hayan solicitado la prestación, y los trabajadores que acrediten haber cotizado, al menos, 90 días entre el 1 de abril y el 31 de octubre de 2019 (actividades de temporada), siempre que cumplan alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior y mantengan la afiliación y el alta.
- Una prestación extraordinaria de cese de actividad desde el 30 de septiembre al 31 de diciembre, cuando persista el hecho causante que motivó su concesión en el trimestre anterior (este caso llevaría únicamente a la exoneración del 50% de la cuota de Seguridad Social, y no a la que sería general en esta propuesta, del 75%).
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