Retenciones del IRPF para autónomos
29/08/2013Todo sobre el modelo 720
12/09/2013ventajas fiscales derivadas de los gastos. La ley considera deducible cualquier gasto que esté relacionado con la actividad económica y que se derive de la labor profesional que se realiza, siempre y cuando se pueda acreditar mediante factura, y esté incluido en la contabilidad de la empresa. Existen diferentes vías para beneficiarse fiscalmente de dichos gastos: la liquidación del IVA, la declaración del IRPF y la liquidación del Impuesto de Sociedades. – Liquidación del IVA: PYMES y autónomos pueden descontar del IVA que facturan a sus clientes los cargos que están relacionados directamente con el ejercicio de su profesión. – Declaración del IRPF: Por medio de la declaración del IRPF, se pueden computar todos los gastos realizados a lo largo de nuestro ejercicio fiscal, a excepción del IVA, y descontarlos de los ingresos. El Real Decreto-ley 4/2013 sobre las Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al crecimiento y creación de empleo permite que los autónomos que inicien una actividad económica puedan aplicarse una reducción del IRPF en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan un rendimiento neto positivo. – Liquidación del impuesto de sociedades: Los requisitos que debe reunir un gasto para que sea deducible en el Impuesto sobre las sociedades son:
- Que aparezca reflejado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
- Debe estar justificado.
- La imputación de los ingresos y los gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios.