¿Cómo encuentra Hacienda el Dinero Negro?
19/02/2013Pagos en Efectivo, límite de 2.500 €: Consultas a Hacienda
01/03/2013Se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en vigor el 24 de febrero.
Resumen:
Es una reforma donde el papel principal será para las pymes, representadas bajo las figuras de sociedades limitadas y autónomos para el horizonte 2013-2016.
Los Objetivos que se persiguen son:
- Impulsar la financiación por medio de fórmulas alternativas.
- Proteger a las empresas de la morosidad de los clientes.
- Dotar de medios de financiación en el pago de proveedores de la Administración Local (Ayuntamientos) y Comunidades Autónomas.
MEDIDAS PARA EL IMPULSO DE EMPRENDEDORES Y AUTOEMPLEO PARA MENORES DE 30 AÑOS:
Cuota Inicial Reducida:
Además de las bonificaciones ya existentes (30% de reducción de la cuota de autónomos en los 15 primeros meses de alta más 15 meses siguientes de bonificación de también del 30%), ahora se añade la posibilidad de obtener reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes si cumplen estos requisitos.
Condiciones:
- Autónomos menores de 30 años (hombres y mujeres). 35 años para discapacitados.
- Que sea alta inicial o no hubieran estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 5 años anteriores.
- No podrán acogerse aquellos autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
Cuantía:
Periodo de reducción:
- 80% de reducción de la cuota durante los 6 primeros meses de alta. El periodo se alarga hasta 12 meses para discapacitados.
- 50% de reducción de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior (del 7º a 12º mes). Se prolonga a los 4 años para discapacitados.
- 30% de reducción de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior (del 13 al 15º mes).
Periodo de Bonificación:
- 30% de bonificación de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción (meses del 16º al 30º).
Estas medidas no se aplican sobre la incapacidad temporal, que resulta de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con al alta de autónomo
Es posible cobrar la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción laboral, y como excepción a la incompatibilidad, se reconoce esta posibilidad aquellos que cobran la prestación por desempleo de nivel contributivo que se hagan autónomos cuando:
- Sean menores de 30 años al darse de alta y no tengan empleados.
- Se pida no más tarde de 15 días de inicio de actividad.
Se pueden cobrar como máximo 9 meses, en este tiempo, no se nos pide que seamos demandantes de empleo ni los compromisos de mantener la actividad. En estos mese, se percibe la prestación por desempleo sin la cotización a la Seguridad Social.
Más posibilidades para la capitalización de la prestación por desempleo
Se permite a los menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo y puedan destinar el importe a gastos de constitución y puesta en marcha, pago de tasas y servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a iniciar. Se suprime cualquier límite máximo si se cumple:
- Sujetos menores de 30 años.
- Asignen hasta el 100% de la prestación a una aportación al capital social de una sociedad mercantil nueva o de menos de 12 meses de vida.
- La actividad sea de carácter indefinido, manteniéndose 18 mese como mínimo.
Exclusiones:
- Aquellos que tuviesen una relación contractual con anterioridad con estas sociedades.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Nuevos casos de suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia
Con carácter general se suprime el cobro del paro por el trabajo por cuenta propia si dura menos de 24 meses, en el caso de menores de 30 años que causen alta inicial en autónomos se suspende si la actividad es menor a 60 meses (5 años).
Se añade un nuevo caso de extinción de cobro, cuando la actividad del autónomo del menor de 30 años llegue o supere los 5 años.
Posibilidad de Ampliación voluntaria de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Se da la opción a los autónomos menores de 30 años para que puedan acogerse o no a cobertura de las contingencias profesionales.
INCENTIVOS FISCALES
IPRF, a aplicar desde 1 de enero de 2013:
- Eliminación del límite de 15.500 € que se aplicaba a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único.
- A aquellos que inicien la actividad económica se beneficiarán de una reducción del 20% sobre los rendimientos netos obtenidos de la misma, se aplica al primer ejercicio con beneficios (rendimiento neto positivo) y al siguiente.
Impuesto de Sociedades, para actividades iniciadas en 2013, se establece los gravámenes:
- 15 % para los primeros de 0 a 300.000 € de base imponible
- 20 % para los que supere los 300.000 € el exceso sobre dicho importe,
Esto es aplicable al primer ejercicio con base imponible positiva y al siguiente.
ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
Beneficiarios: sociedades mercantiles y autónomos que contraten a tiempo parcial a jóvenes menores de 30 años en paro con vinculación formativa y cumplan alguna de estas condiciones:
- No tener experiencia laboral o sea menor a 3 meses.
- Que el joven provenga de otro sector.
- Ser parado al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación.
Los empleados deben compatibilizar el trabajo con la formación o haberla cursado en los 6 meses anteriores al contrato. Se ha de resaltar que no tiene por qué haber vinculación de la formación al puesto de trabajo y esta ha de ser de duración mínima de 90 horas anuales.
Pueden ser contratos a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, pero la jornada laboral no puede exceder del 50% de una jornada a tiempo completo comparable.
Para poder beneficiarse, también se debe cumplir por parte del empleador:
- No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses anteriores. Solo afecta a despidos tras 24 de febrero y para los puestos similares.
- Mantener los mismos puestos de trabajo conseguidos con este contrato como mínimo el tiempo de duración del contrato y 12 meses como máximo. No aplicará esta condición cuando el contrato cese por causas objetivas, despidos procedentes, dimisión, muerte o incapacidad.
Beneficios:
- 100% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes si el número de empleados en menor a 250.
- 75% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes si el número de empleados es 250 o superior.
El periodo de reducción será de 12 meses como máximo que podrán prorrogarse otros 12 si se sigue compatibilizando formación y trabajo o se curse en los 6 meses anteriores a finalizar el primer año.
Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomos
Beneficiarios: empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un parado menor de 30 años y que cumplan los siguientes requisitos:
- Plantilla igual o inferior a 9 trabajadores.
- No haber tenido vinculación laboral anterior.
- En los 6 meses anteriores al contrato no hacer realizado despidos improcedentes. Esta condición solo afecta a despidos realizados después del 24 de febrero de 2013, en puestos similares al contrato y mismo centro de trabajo.
- Que sea el primer contrato en estas condiciones. Se admite, realizar otro nuevo contrato de este tipo, pero solo se podrá disfrutar del incentivo 12 meses.
No pueden acogerse a estos incentivos:
- Contratos indefinidos de apoyo a emprendedores.
- Fijos discontinuos
- Discapacitados.
- Víctimas de violencia de género, terrorismo o exclusión social.
Beneficios: 100% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año de contrato.
Para poder aplicar este beneficio, la empresa debe mantener:
- Al trabajador 18 meses, a menos que la relación laboral cese por causa ajena al empresario.
- El número de trabajadores alcanzado gracias al contrato al menos, un año.
Si no cumplimos las obligaciones, se deberá devolver el importe de los incentivos disfrutados.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven
Beneficiarios: trabajadores por cuenta propia menores 30 años, y sin trabajadores a su cargo, que a partir del 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos sin interrupciones en el paro al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o aquellos beneficiarios del programa PREPARA.
Incentivo: 100% de reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses.
Para la aplicación de este incentivo se exige:
- Mantener al menos 18 meses en el empleo.
- Si el contrato termina por causa ajena al empleador se puede hacer un contrato similar, pero el periodo de reducción total no podrá superar los 12 meses.
- Si se cumplen requisitos para aplicar otras reducciones/bonificaciones de Seguridad Social, se debe optar por elegir solo una a opción del empresario.
Primer empleo joven
Beneficiarios: empresas que efectúen contratos temporales a parados de menos de 30 años sin experiencia laboral o inferior a 3 meses y luego transformen dichos contratos en indefinidos.
Los contratos temporales cuya transformación en indefinidos tendrán estas singularidades:
- El objeto será la obtención de una primera experiencia laboral.
- Periodo mínimo será de 3 meses con un máximo de 6, que podrá ampliarse a 12 para aquellos convenios colectivos sectoriales que así lo pacten.
- El contrato nunca podrá ser inferior al 75% de una jornada a tiempo completo.
- 41,67 €/mes de bonificación en la cuota de la SS para contratos de hombres, 500 €/año durante 3 años.
- 58,33 €/mes de bonificación en la cuota de la SS para contratos de mujeres, 700 €/año durante 3 años.
Para disfrutar del “Primer empleo Joven”, los empleadores, deberán:
- No haber realizado despidos improcedentes los 6 meses anteriores, a partir del 24 de febrero de 2013 en el mismo puesto de trabajo y centro.
- Mantener el número de empleados 12 meses.
Al igual que en los casos anteriores, no se considera incumplida la obligación en casos de despidos procedentes, dimisiones, etc.
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
Se crea una nueva división del contrato en prácticas para menores de 30 años aunque hayan pasado más de 5 años desde que terminaron sus estudios.
Beneficiarios: empresarios y autónomos que contraten en prácticas, a un menor de 30 años que haya finalizado sus estudios homologados y relacionados con el puesto de trabajo.
Beneficios:
- 50% de reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
- 75% de reducción, si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el momento de la formalización del contrato en prácticas.
Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social
Beneficiarios:
- Cooperativas o sociedades laborales que empleen a parados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo.
- Empresas de inserción que contraten desempleados menores de 30 años en situación de riesgo de exclusión social.
Incentivos:
- Cooperativas que hayan optado por tener a sus socios como trabajadores por cuenta ajena y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año).
- Empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante el tiempo del contrato o 3 años. Estas bonificaciones no serán compatibles con otras existentes para estas empresas.