Impuesto de Sociedades 2020
22/07/2020Los autónomos podrán beneficiarse de deducciones difíciles de clasificar de hasta un 7 %
07/08/2022Nueva normativa IVA Intracomunitario 2021
¿Tienes un comercio electrónico? Toma nota porque esto te interesa.
El 1 de Julio del 2021, entró la nueva normativa en lo que a comercio electrónico se refiere., por ello si con el auge del los últimos meses decidiste abrir una tienda online y tienes clientes fuera de España, debes de adaptarte a la nueva medida que ha entrado en vigor.Hasta ahora, todas las ventas que se efectuaban a clientes de otros países de la Unión Europea, se aplicaba el IVA correspondiente a España, en función del tipo de producto que sea:
21 %: IVA general.
Que se aplica generalmente a los bienes considerados como no especialmente requeridos.
10 %: IVA reducido
Que se aplica mayoritariamente a los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), y grava tanto los servicios de hostelería y transporte de viajeros como la venta de inmuebles, entre otros: - Productos alimentarios de consumo humano o animal (no incluido bebidas alcohólicas).
- Bienes o servicios relacionados con actividades forestales, ganaderas o agrícolas (fertilizantes, semillas, herbicidas).
- Agua (tanto potable como de riego)
- Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (gafas, lentillas, prótesis)
- Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, prevención o diagnóstico de enfermedades (incluyendo medicamentos - para uso en animales y productos farmacéuticos de uso directo sin prescripción médica).
- Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles (viviendas, garajes, anexos).
- Arrendamientos con opción de compra de bienes inmuebles.
- Transporte de viajeros y sus equipajes (por tierra, mar o aire).
- Actividades de hostelería y restauración, y todos los suministros de comida y bebida.
- Actividades de asistencia sanitaria y dental.
Que se aplica mayoritariamente a los alimentos (a excepción de los considerados de primera necesidad), y grava tanto los servicios de hostelería y transporte de viajeros como la venta de inmuebles, entre otros: - Productos alimentarios de consumo humano o animal (no incluido bebidas alcohólicas).
- Bienes o servicios relacionados con actividades forestales, ganaderas o agrícolas (fertilizantes, semillas, herbicidas).
- Agua (tanto potable como de riego)
- Aparatos destinados a suplir deficiencias físicas (gafas, lentillas, prótesis)
- Productos, equipos, instrumental y materiales sanitarios destinados para el tratamiento, prevención o diagnóstico de enfermedades (incluyendo medicamentos - para uso en animales y productos farmacéuticos de uso directo sin prescripción médica).
- Venta y reformas o reparaciones de bienes inmuebles (viviendas, garajes, anexos).
- Arrendamientos con opción de compra de bienes inmuebles.
- Transporte de viajeros y sus equipajes (por tierra, mar o aire).
- Actividades de hostelería y restauración, y todos los suministros de comida y bebida.
- Actividades de asistencia sanitaria y dental.
4 %: IVA superreducido
- Se aplica a productos alimentarios básicos: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
- Medicamentos destinados al uso humano, sustancias medicinales y productos intermedios utilizados para su obtención.
- Prensa y libros.
- Vehículos a motor de uso de personas con movilidad reducida.
- Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
- Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario.
- Operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
- Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.
- Se aplica a productos alimentarios básicos: pan, harina, leche, huevos, queso, frutas, verduras, hortalizas, cereales, tubérculos y legumbres.
- Medicamentos destinados al uso humano, sustancias medicinales y productos intermedios utilizados para su obtención.
- Prensa y libros.
- Vehículos a motor de uso de personas con movilidad reducida.
- Prótesis e implantes internos para personas con algún grado de minusvalía.
- Viviendas de protección oficial (VPO) entregadas por el promotor inmobiliario.
- Operaciones de alquiler con opción de compra sobre las VPO.
- Servicios de ayuda a domicilio, resistencia, atención residencial y centros de día.
¿En qué consiste la nueva normativa?
Con esta nueva medida se pretende actualizar la metodología que se estaba realizando hasta la fecha, cuyo proceso consistía en la tributación de las ventas a particulares establecidos en otro país comunitario, cuya aplicación se hacía en el país origen, un El 1 de julio de 2021 entró finalmente la nueva normativa de IVA intracomunitario, aplazada unos meses por la pandemia ya que inicialmente estaba previsto entrar en vigor a principios del 2021.La nueva normativa aplicable a la venta en comercio electrónico, consiste en unificar los umbrales límite por los que hay que tributar el IVA en el país de destino, por lo tanto se obligará a tributar el IVA en el país destino a partir de 10.000 € para los países miembros de la Unión Europea.
Esta nueva medida cuenta con dos excepciones:
1º Que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea.
2º Que el importe total de los servicios prestados por vía electrónica y ventas de bienes a distancia a consumidores finales no supere el umbral de 10.000 euros en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.
incipios del 2021.
Esta nueva medida cuenta con dos excepciones:
1º Que el proveedor esté establecido en un solo territorio de la Unión Europea.
2º Que el importe total de los servicios prestados por vía electrónica y ventas de bienes a distancia a consumidores finales no supere el umbral de 10.000 euros en el presente ejercicio y en el ejercicio anterior.
incipios del 2021.
Ampliación del uso de la miniventanilla única
La miniventanilla única o también conocida como (MOSS), cuyo propósito era dirigido a las entidades que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiofusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros. Con este sistema tienes la opción de liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, ya que el servicio se tiene prestado en la ubicación del cliente y no en la del proveedor. A través del portal se permite presentar las liquidaciones de IVA desde un único punto.Se pueden acoger las empresas:
- Que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes. - Que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro.
- Que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes. - Que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro.